REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.270, actuando en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano PEDRO VARELA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.106.223, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora que las Sociedades mercantiles INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A., en la persona de su presidente ciudadano OMAR NASR HAMZE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.764.947 con domicilio en Punto Fijo Estado Falcón; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, mas cuatro (4°) días que se le conceden como termino de la distancia, por encontrarse el mismo se intimado por intimado en fecha 23/07/2015, las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DÓLARES AMERICANOS ( $ 2.991.000,00), cuyo equivalente en moneda Nacional es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 591.492.383,40) que comprende el monto de la letra de cambio, tomándose en consideración el valor del dólar americano del SISTEMA MARGINAL DE DIVISAS II (SIMADI) para el momento, es de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 199,42) por cada un dólar americano. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 567.874,58), cuyo monto equivalente en moneda Nacional es de CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS ( Bs. 112.301.401,12) por concepto de intereses moratorios calculados al 5 % conforme a lo establecido en el Articulo 456, ordinal 2°, del Código de Comercio, equivalente al cambio referencial del SISTEMA MARGINAL DE DIVISAS II (SIMADI), determinados desde el día 25 de octubre del año 2011, hasta el día 01 de octubre del año en curso, fecha de presentación de la demanda. TERCERO: Los intereses moratorios calculados desde el día 02 de octubre del año 2015, hasta que quede firme el fallo y su cancelación, conforme lo prevé el Artículo 456, ordinal 2° del Código de Comercio, y el equivalente referencial del SISTEMA MARGINAL DE DIVISAS II (SIMADI), para el momento de la experticia. CUARTO: El monto que resulte de la corrección monetaria que se efectué a través de la respectiva experticia complementaria del fallo una vez firme el presente decreto en consideración del I.P.C. emitido por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 175.948.446,13) por concepto de costas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal deja constancia que la medida acordada en fecha 07/10/2014, queda con completa validez.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
La Juez Titular Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
El Secretario,