REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 12 de Diciembre de 2014 y 03 de Agosto de 2015, suscritos por la Veedora Judicial designada en la presente causa, MILENA GUTIERREZ T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.375.77; y por cuanto la misma intima el pago de sus honorarios, como auxiliar de justicia al ciudadano RUBEN DARIO LEON COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.044.615, en su carácter de deudor, es por lo que este Tribunal ordena se apertura un lapso probatorio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se apertura una articulación probatorio de 8 días de despacho los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de la presente fecha; con la advertencia que deberá decidir dentro de los dos (2) días siguientes, así mismo se hace de su conocimiento que el material probatorio ha de recaer sobre la intimación realizada por la veedora judicial. Con respecto a la solicitud de medida cautelar, esta juzgadora en aras de garantizar el pago de sus honorarios como auxiliar de justicia, acuerda MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recaerá sobre una (1) parcela de terreno con una superficie de diez mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (10.352,78 mts2) ubicada en la urbanización Parque Comercial Industrial Castillito, Municipio San Diego del estado Carabobo distinguida con el N° M-31, con linderos y medidas siguientes: NORTE: con parcela N° M-30, en NOVENTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (90,25 mts), sur: con boulevard Norte, en NOVENTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (90,25 mts); ESTE: con parcela M-33, en CIENTO CATORCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (114,95 MTS) y OESTE: con avenida Norte-Sur 1-2, en CIENTO CATORCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (114.95 Mts.), la cual se encuentra debidamente protocolizado el documento ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 14 de Enero de 1978, bajo el N° 3, Folios 13 al 19, protocolo 1°, Tomo 13.Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En esta misma fecha se libro decreto y se libro Oficio N° 665.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario