REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 28-09-2.015, presentado por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.727 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE MELANIO GAMEZ AULAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.205 de este domicilio, la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON RELACIÓN AL PARTICULAR PRIMERO y TERCERO:
Donde promueve acta de matrimonio, documento de una (01) casa con hipoteca de Primer Grado marcado con la letra “B” anexado al escrito libelar.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
CON RELACIÓN AL PARTICULAR SEGUNDO:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos LIANES CAROLINA SAAVEDRA y ORANGEL JOSE GONZALEZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-15.460.532 y V-11.529.603 respectivamente y de este domicilio.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.