REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Octubre del 2015
205º y 156º
Visto el escrito de Reforma de la Demanda y sus recaudos presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario). En consecuencia, debe comparecer al segundo (02) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la parte demandada ciudadanos JOAQUIN MIGUEL PALMA, ERNESTO MIGUEL PALMA, WISSAM SLEIMAN FAKIH y/o a su defensor judicial, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.511.342, 7.304.357, y V-29.750.887 respectivamente y de este domicilio; a dar contestación a la demanda que por RETRACTO LEGAL, tiene intentada en su contra por el abogado JOSÉ ABACHE ASENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.137 de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano VICTOR CELESTINO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.471.195 de este domicilio.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario