REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156°
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, PEDRO VALERA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.106.223 y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.270 de este domicilio.
PARTE
DEMANDADO: Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A.. ., en la persona de su Presidente ciudadano OMAR NASR HAMZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.764.941.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 25.208
En fecha 02 de Octubre de 2014 por ante el Tribunal Distribuidor de Tercero de Primera Instancia la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.270 de este domicilio, en su carácter de endosataria en Procuración del ciudadano PEDRO VALERA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.106.223 y de este domicilio, interpuso en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN); distribuida la causa correspondió a este Tribunal su conocimiento, quién por auto de fecha 03 de Octubre de 2014 le dio entrada bajo el N° 25.208.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2014, fue admitida la Demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la demandada, INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano OMAR NASR HAMZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.764.941, para que formulara oposición al decreto de intimación o pagara las cantidades descritas en el mismo, dentro de los diez días siguientes a que conste a los autos su intimación. Se libro despacho de comisión al Estado Falcón. Se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Mediante escrito de fecha 23 de Julio de 2015, el abogado ALEXIS PRIMERA SIRIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.915 con domicilio en punto fijo, aquí de transito, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A., parte demandada y por la otra parte la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.270 de este domicilio, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa hasta el 10 de agosto de 2015, para lo cual ambas partes están de acuerdo.
Que en fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal acordó la suspensión de la causa hasta el día 10 de Agosto de 2015.
En fecha 03 de Agosto de 2015, se agregaron las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos; Naguanagua y San diego de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se acordó el Deposito del cheque y se libro oficio N° 0.531 al Banco Bicentenario.
En fecha 13 de Octubre de 2.015, el Alguacil Postulado de este Tribunal ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.085.599 de este domicilio, consigno acuse de recibo del oficio Nro. 0.531 de fecha 03-08-2015.
En fecha 15 de Octubre de 2015, la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.270 de este domicilio, manifiesta que por cuanto la parte demandada no formulo oposición al decreto de intimación, solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En virtud de que ha transcurrido el lapso de ley para que el intimado, haga el pago o formulara oposición, consta que la parte demandada, se dio por intimada mediante escrito de fecha 23 de Julio del 2015, verificándose que al vencimiento del lapso dado para oponerse al decreto de intimación o pagar, es decir, que la causa se reanudo el día 11 de Agosto de 2015, la demandada de autos no lo hizo, siendo que en el decretó fue advertido de la consecuencia de no ejercer la oposición al decreto de intimación, en el preclusivo lapso de diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, incluido el termino de la distancia, por lo que el 14 de Octubre de 2015, venció el lapso, este Tribunal, procede como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 07 de Octubre de 2.014, tal y como lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, ordena este Tribunal se proceda a efectuar la experticia complementaria del fallo conforme fue solicitado por la actora sobre las cantidades demandadas una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario