REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Octubre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la parte demandada que lo es Empresa Aseguradora C.A., DE SEGUROS, LA INTERNACIONAL, en la persona del ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.847.260 con domicilio en el Municipio Chacao del Estado Miranda; a dar contestación a la demanda y su reforma, que por CUMPLIMIENTO, tiene intentada por los abogados RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA y HENNIO DELGADO PALMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.299 y 41.171 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil FERREMATERIALES LARA CABRIALES, C.A. El Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se practique la citación de la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona del presidente ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. A los fines de la práctica de la citación del co-demandados, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar las respectivas compulsas. Líbrese compulsa, despacho y oficio.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 0.640.-
El Secretario.