REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada ROSA LIZBETH RUIZ DE LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.685, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENA MARIAN FIGUEROA FLORES, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTOS DE AUTOS
Por lo que respecta a este capítulo en todos sus particulares, donde ratifica y promueve los documentos traídos con el libelo de la demanda, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a la prueba de informes promovida por la apoderada judicial de la parte actora en el capítulo III, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAL), ubicado en paseo Cabriales, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo promovido por el apoderado judicial de la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas el cual se anexará en copias certificada al oficio en cuestión. Líbrese oficio.
Igualmente, se acuerda oficiar a la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL de la Parroquia San José, valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo promovido por el apoderado judicial de la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas el cual se anexará en copias certificada al oficio en cuestión. Librese oficio
CAPITULO III
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Por lo que respecta a este capítulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana, para que los ciudadanos VICTOR HUMBERTO GONZALEZ FERRER y ELBA JOSEFINA MARIN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. 16.502.701 y 3.725.609, respectivamente, para que rindan declaración en la presente causa.
Igualmente se fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana, para que los ciudadanos DORIS CAROLINA SANCHEZ CORREA y MERYVELISSE DE JESUS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. 20.967.597 Y 18.167.841, respectivamente, para que rindan declaración en la presente causa.
Asimismo se fija para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana, para que los ciudadanos ARACELIS CONCEPCION FERRER SILVA y ESTEFANIA CAROLINA RIVAS MATHUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. 5.377.845 y 19.553.854, respectivamente, para que rindan declaración en la presente causa.
Se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, comenzara a transcurrir al día siguiente una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes. Líbrese Boleta.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario