REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
205º y 156º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, YOLANDA MERCEDES RAMBOCK PFEIFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.261.523, en su carácter de apoderada de la sucesión TEODORO JOSE RAMBOCK HOCHCER.
ABOGADOS
ASISTENTES: Abg. YELITZA ALEJANDRA MORA CARREÑO, ROGELIO RAFAEL RAMIREZ MARRIAGA y EDITH FLORELIA ESCORIHUELA PINEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 192.399, 165.261 y 102.550, respectivamente.

MOTIVO: REINVINDICATORIA.

EXPEDIENTE: Nº 25.532

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por auto de fecha 01 de Octubre de 2015, el Tribunal le da entrada a la presente causa asignándosele el Nº 25.532-
En consecuencia procede esta Juzgadora a analizar los requisitos de admisibilidad de la presente causa para constatar lo siguiente:
Se evidencia que la parte actora es la ciudadana, YOLANDA MERCEDES RAMBOCK PFEIFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.261.523, en su carácter de apoderada de la sucesión TEODORO JOSE RAMBOCK HOCHCER, asistida de abogados en tal sentido nuestro máximo Tribuna en reiteradas decisiones ha establecido que le está vetado ejercer poderes en juicio a nombre de una persona, ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil preceptúa, que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean Abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada doctrina ha expresado:
“ En el actual régimen procesal el legislador ha puesto énfasis en conferir la capacidad de postulación en juicio por otra persona en forma exclusiva a los Abogados, al establecer tal cualidad en forma imperativa en el artículo 166, que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean Abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. En sentencia del 14 de Agosto de 1991 (Agropecuaria Hermanos Castellanos C. A., contra Leonte Borrero Silva y otros) la Sala, nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aún asistido de Abogado, no sólo por prohibición expresa de los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil reafirma que sólo los Abogados en ejercicio podrán ejercer poderes enjuicio”. (Sentencia de fecha 14 de diciembre de 1999)”.

De lo antes expuesto, se evidencia que quien hoy actuar como parte demandante no tiene la capacidad de actuar en juicio por lo cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana, YOLANDA MERCEDES RAMBOCK PFEIFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.261.523, en su carácter de apoderada de la sucesión TEODORO JOSE RAMBOCK HOCHCER, asistida por los abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 150.174 y 62.4298, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario