REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

Visto el contenido de la demanda presentada por el ciudadano, IKER LAURENTZI ODRIOZOLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.964.874, asistido por la abogada ZULEYMA DELGADO LADERA y ANGEL PEREZ PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.996 y 30.873, respectivamente, y sus recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a las parte demandada, ciudadana, LIZA MARCELA JARAMILLO CASTRILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.988.639; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo, conforme a la clausula decima sexta del contrato de compra y venta del inmueble objeto del presente litigio se acuerda notificar al Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese Oficio y compulsas.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario