JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 03-0815, presentado por la abogada JAIREGLY ROSY MILLAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.435 de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana LUIS ALFREDO GUERRERO DIAZ, parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte en fecha 24-09-15, presentado por la abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.990 de este domicilio, parte demandante, este Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
Con relación a las pruebas presentadas por las partes, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.