REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de Octubre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000436.
ASUNTO: GP31-S-2015-000436.

SOLICITANTE: ROSMARY KATHERINE CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.419.680
CLASE: AUTO RESOLUTORIO.
RESOLUCION Nº: PJ0102015000122
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ROSMARY KATHERINE CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.419.680, asistida por el ABG. LESTER ERNESTO MATUTTE SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 189.738: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre una extensión de terreno, que mide CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2) propiedad del instituto nacional de la vivienda(INAVI) según providencia administrativa GE-CA / INAVI / AL Nº 1025 y le pertenece al instituto nacional de la vivienda(INAVI) documento signado con el Nº 08, folio 16, protocolo primero , tomo 6 de fecha primer trimestre de 1977 y de fecha 02/02/1977, y la certificación de medidas y linderos de fecha /06/2015, Oficio Nº 0744, Emanado del jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Copia de la Solvencia municipal ,plano de mensura y Copia de Empadronamiento emitida por la Dirección de Catastro Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo ubicada en la urbanización Cumboto II , sector los Chaguaramos, Avenida Ínter comunal , Santa Cruz Las llaves, casa Nº 3, Vereda Nº 1 , jurisdicción de la parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Dicha bienhechurías tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quince metros(15 mts), con casa Nº 1 de la Vereda 1; SUR: Quince metros(15 mts), con casa Nº 5 de la Vereda 1; ESTE: Nueve metros(9,00 mts) ,con casa Nº 22 de la avenida Ínter comunal Santa Cruz Las llaves y OESTE: : Nueve metros(9,00 mts) , con la vereda 1 que es su frente calle 15, que es su frente. He construido unas bienhechurías consistente en una casa las cuales posee las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Un(01) baño, una cocina(01) , una(01) sala ,un(01) porche, un (01) garaje, y un(01) lavadero, con paredes de bloques ,puertas de hierro, pisos de cemento, techo de platabanda , red de aguas blancas y Servidas.. He invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 BS) .El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2015, siendo las 10:00 de la Mañana. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,

En la misma fecha se devuelven en original Dieciocho (18) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,