REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, cinco (05) de octubre de dos mil quince 2.015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000627
ASUNTO: GP31-S-2014-000627
RESOLUCIÓN No: 000142/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ALECCIA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.505.989, y de este domicilio, actuando en su nombre propio; asistida por el abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Inpreabogado Nº 22.846, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EUDER FELIPE GONZALEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.570.799, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 04/07/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 65, FOLIO 65, TOMO I, AÑO 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YANETH JOSEFINA BONILLA y SCARLET YERALDINE MIJARES PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.119.063 y V-17.515.688, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus EUDER FELIPE GONZALEZ GARCIA, así como de las documentales acompañadas: Actas de defunción, acta de matrimonio, acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tiene la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana CARMEN ALECCIA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.505.989; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUDER FELIPE GONZALEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.570.799, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 04/07/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:33 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000142/2015.



LA SECRETARIA

Abg. ALICIA CALVETTI.



MJAA