REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000826
ASUNTO: GP31-S-2013-000826
SOLICITANTE: MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-8.598.134, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO GARCIA ANDARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.657, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000163/2015.
- I -
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2013 por la ciudadana MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.598.134, asistida por el abogado JESUS ANTONIO GARCIA ANDARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.657; solicita la Rectificación del Acta de defunción de su padre ciudadano CAMILO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.601.677, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 43, Tomo I, Año 2004, del Libro de Acta de defunción llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, las cuales anexó a esta solicitud.
En fecha 07 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación.
En fecha 23/04/2015, alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico IRIS MENDOZA.
En fecha 12/05/2015, se dicto auto mediante el cual el Tribunal deja constancia que se cumplió con la publicación del Cartel por parte del solicitante.
En fecha 20/07/2015, se abrió el presente el procedimiento a pruebas, ordenándose la citación del Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, lográndose dicha citación en fecha 22/07/2015.
En fecha 12/08/2015, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de los solicitantes, siendo admitidas en fecha 13/08/2015.
- II -
MOTIVA
Visto los autos que anteceden a la presente decisión, en los cuales este Tribunal acuerda el emplazamiento de todas las personas que pueden estar interesadas y en la presente solicitud de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y mediante la revisión de las actas procesales que componen este expediente, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su libelo que por error involuntario se coloco:
“unido en pareja con: ARGELIA REYES, siendo lo correcto MANUELA RODRIGUEZ ALVAREZ, quien era su esposa, de igual forma donde dice deja cuatro hijos amparo, Maria Teresa, Manuel, Camilo, mayores de edad debe decir Amparo, Maria Teresa, y Manuel, que es lo correcto …”
Para efectos probatorios el solicitante consignó: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 43, Folio Nº 43, Año 2004, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo perteneciente al ciudadano CAMILO LOPEZ GONZALEZ, 2) Acta de Nacimiento Nº 760, Año 1960, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana AMPARO LOPEZ RODRIGUEZ y Acta de Nacimiento Nº 759, Año 1960, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo del ciudadano MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ; y 4) Acta de Defunción Nº 85, Año 2012, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano CAMILO REYES, 5) Acta de Matrimonio Nº 98, Año 1963, emitida por el Prefecto de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a los ciudadanos CAMILO LOPEZ GONZALEZ y MANUELA RODRIGUEZ ALVAREZ, 6) Acta de Defunción Nº 364, Folio 364 Año 2007, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana AMPARO LOPEZ RODRIGUEZ, 7) Acta de Defunción Nº 105, Folio 0099, Año 2011, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ. 8) Acta de Defunción Nº 350, Folio 351, Año 2004, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ARGELIA URSULINA REYES GARCIA. 9) Acta de Defunción Tomo 00150, pagina 059, sección 3ª del Año 1987 del Registro Civil de Orense Provincia de España, perteneciente a la ciudadana MANUELA RODRIGUEZ ALVAREZ. 10) Copia de cédula de identidad y Registro de identificación Fiscal de la ciudadana MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ. 11) Acta de Nacimiento Nº 202, Año 1963, emitida por el Prefecto de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello y Constancia de Residencia, pertenecientes a la ciudadana MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ. 12) Datos Filiatorios del ciudadano CAMILO REYES.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre en los folios tres (03), cuatro (4), ocho (08, nueve (09), diez (10), once (11) veintisiete (27) treinta y tres (33), treinta y ocho (38) cuarenta y dos (42) cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) copias de Actas de Defunción, en los folios seis (06), siete (07) y dieciséis (16) copias certificadas de Actas de Nacimientos, en el folio diez (10) acta de matrimonio, en el folio diecisiete (17) datos filiatorios, consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio.
Ahora bien, del análisis probatorio se desprende que la solicitante no logro demostrar que la ciudadana ARGELIA URSULINA REYES GARCIA no estaba unida en pareja con el ciudadano CAMILO LOPEZ GONZALEZ al momento de su fallecimiento, es mas, de las pruebas se desprende que ciertamente el estado civil del De Cujus era viudo y no casado como señalo la solicitante, razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado en cuanto a excluir del acta de defunción a la ciudadana ARGELIA URSULINA REYES GARCIA. Y así se decide.-
Por otra parte, en cuanto al error involuntario que se cometió en el acta de defunción al incluir al ciudadano CAMILO REYES, como hijo del De Cujus ciudadano CAMILO LOPEZ GONZALEZ, una vez analizado el cúmulo probatorio se evidencia, que lo alegado por la solicitante quedo demostrado, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.598.134, de este domicilio, respectivamente, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de excluir a la ciudadana ARGELIA URSULINA REYES GARCIA del acta de defunción del De Cujus ciudadano CAMILO LOPEZ GONZALEZ. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de excluir del acta de defunción al ciudadano CAMILO REYES, por no ser hijo del De Cujus. CUARTO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción Nº 43, Tomo I, Año 2004, perteneciente al ciudadano CAMILO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.601.677 que reposa en los libros de la mencionada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, así: Donde dice: “…deja cuatro hijos Amparo, Maria Teresa, Manuel, Camilo, mayores de edad…”, debe decir “…deja tres hijos Amparo, Maria Teresa, y Manuel, mayores de edad…” que es lo correcto y verdadero, en la nota marginal esta corrección.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la anterior decisión, líbrese boletas de notificación y déjese copia certificada en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:21 p. m., quedando anotada bajo el Nº 2015-000163, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI
MJAA
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