REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dos (02) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000035
ASUNTO: GP31-V-2013-000035

DEMANDANTES: ANTONIO RESCIGNO SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.974.893.-
APODERADO JUDICIAL: TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.001.
DEMANDADA: CENTRO DE CAPACITACION DE MARINA COMERCIAL DEPORTIVA Y PESCA “CENCAMAR”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo de 2009, bajo el Nº 43, Tomo 367-A, representada por su Director General ciudadano RAFAEL LORENZO BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.159.302 y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 000141/2015.



I
NARRATIVA

Se inicia la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano ANTONIO RESCIGNO SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.974.893, y de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.001, en fecha 12 de marzo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, previa distribución asignada a este Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. En fecha 18 de marzo de 2013, se le dio entrada y se admitió la demanda, librándose recibo de citación junto con su compulsa a la parte demandada, CENTRO DE CAPACITACION DE MARINA COMERCIAL DEPORTIVA Y PESCA “CENCAMAR”, C.A., en la persona de su Director General ciudadano RAFAEL LORENZO BOLIVAR SANCHEZ, supra identificado.
En fecha 18 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante consignó las copias y medios necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió diligencia del alguacil de este Circuito Judicial Civil, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de practicar dicha citación, en virtud que en la dirección señalada no salio nadie, motivo por el cual se traslado en dos oportunidades mas y la situación fue la misma.
II
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada en la etapa de citación por falta de impuso procesal de la parte actora, siendo su última actuación en el expediente el día 18 de abril de 2013, encontrándose a la fecha sin ninguna otra actuación por parte de la demandante, evidenciándose así la falta de impulso procesal.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Por lo tanto, paralizada la causa por más de un año ha transcurrido con creces el lapso para que opere la perención, de conformidad con lo establecido en la norma antes citada produciendo con ello la perención de la instancia. Así, se declara.
III
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Cuarto del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria


Abg. ALICIA CALVETTI GARCES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 000141/2015, siendo las 11:37 a. m. y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria


Abg. ALICIA CALVETTI GARCES









MJAA