REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Primero (01) de Octubre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000606
ASUNTO: GP31-S-2015-000606
RESOLUCIÓN No: 000133-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ROGELIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.895.090; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (326.60 Mts2), ubicadas en la Urbanización parcelamiento de trabajadores Alfredo Travieso Paúl, parcela Nº 1, vereda K, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14.20 mts., con la vereda K, que es su frente; SUR: En 14.20 Mts. Con la parcela Nº 2 de la vereda J; ESTE: en 23.00 Mts. Con la avenida principal de la urbanización, y OESTE: En 23 Mts. Con la parcela Nº 3 de la vereda K. Dichas bienhechurías son consistentes en paredes de bloques totalmente frisadas, piso de granito, techo platabanda, y tiene una cocina, una sala, un comedor, cinco habitaciones un baño, un patio grande con sus instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras y blancas, servicio telefónico. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el primero (01) de Octubre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:41 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000133/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.













MJAA