REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 09 de Octubre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000635.
ASUNTO: GP31-S-2015-000635.
SOLICITANTE: ROBERTO JOSE GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ZAVALA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000155.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ROBERTO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.961, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.697; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.573,91Mts2), ubicado en el Barrio el Samán cerca de la entrada de C.A.V.I.M., casa Nº 05, Panamericana del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: (8,00Mts) con prolongación calle la Línea (que es su frente) y (33,94Mts) con bienhechurias de la sra. Margarita Huelchapan. Sur: (31,70Mts) con bienhechurias de la Familia Mollega. Este: (4,60Mts) con callejón S/N y (31,60Mts) con bienhechurias del Sr. William Frazzeto; Oeste: (42,80Mts) con bienhechurias del sr. José González. Dichas bienhechurias consisten en 54 habitaciones con sus respectivas salas de baños dotadas de lavamanos, duchas, pocetas, las paredes de todos los baños están recubiertas con cerámica, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas basculantes, 2 portones, cuenta con los servicios de electricidad, instalaciones de aguas blancas y negras, aseo domiciliario, estacionamiento amplio con piso de tierra y garzón. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Titular,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria Suplente,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Secretaria Suplente,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.