REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 08 de Octubre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000616.
ASUNTO : GP31-S-2015-000616.
SOLICITANTE: JOSE MANUEL DE COROMOTO LA ROCHE ANDRADE, DAVID ENRIQUE LA ROCHE GONZALEZ y ADRIANA JOSELYN LA ROCHE GONZÁLEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JULIAN NICANOR QUEZADA CORCUERA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS).
RESOLUCION Nº: 2015-000152.

En fecha 16 de Septiembre de 2015, el abogado JULIAN NICANOR QUEZADA CORCUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.173, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE MANUEL DE COROMOTO LA ROCHE ANDRADE, DAVID ENRIQUE LA ROCHE GONZALEZ y ADRIANA JOSELYN LA ROCHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado casado el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-3.137.613, V-13.078.030, V-14.109.539, respectivamente, tal como consta de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública solicita que les sea reconocido a sus representados su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo CLEMENCIA AMERICA GONZALEZ DE LA ROCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.404, quien falleció AB-INTESTATO, el 26 de Junio de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 221, folio 221, Tomo III, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar la condición de sus representados, consignando, asimismo, copias certificadas de Actas de Matrimonio y de Nacimientos a los fines de demostrar la unión conyugal del ciudadano JOSE MANUEL DE COROMOTO LA ROCHE ANDRADE, con la De-Cujus, así como la filiación de los ciudadanos DAVID ENRIQUE LA ROCHE GONZALEZ y ADRIANA JOSELYN LA ROCHE GONZALEZ, con la misma.
En fecha 08 de octubre de 2015, se procedió a interrogar a las testigos promovidos por el solicitante ciudadanos JUAN FRANCISCO BAPTISTA CAPRILES y GLADYS AURORA POZO DE QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.894.495 y V-11.933.688, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JOSE MANUEL DE COROMOTO LA ROCHE ANDRADE, DAVID ENRIQUE LA ROCHE GONZALEZ y ADRIANA JOSELYN LA ROCHE GONZALEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó CLEMENCIA AMERICA GONZALEZ DE LA ROCHE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT