REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de Octubre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000696.
ASUNTO : GP31-S-2015-000696.
SOLICITANTE : WILLIAM ARMANDO CEDEÑO ALVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA.
MOTIVO : TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº : 2015-000168.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano WIILLIAM ARMANDO CEDEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.099.074, de este domicilio, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.784; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS(139,30Mts2), ubicado en el Casco de Morón, Prolongación Calle La Paz, casa Nº 39, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55Mts) con bienhechurias de los señores Jesús Villasmil y Brigith Pereira. Sur: En doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55Mts) con bienhechurias de la señora Gladys Cedeño. Este: En once metros con diez centímetros (11,10Mts) con bienhechurias de la señora Isabel Cedeño y Oeste: En once metros con diez centímetros (11,10Mts) con prolongación de la calle La Paz (Que es su frente). Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación con las siguientes características: La fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras y consta de las siguientes dependencias: una (1) sala, una (1) cocina, un 81) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, cinco (5) puertas de madera, cuatro (4) ventanas de madera, un (1) local comercial cuya área de construcción mide cuatro metros (4,00Mts) de largo por tres metros (3;00Mts9 de ancho y una (1) puerta Santa María. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.