REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de Octubre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000711.
ASUNTO : GP31-S-2015-000711.
SOLICITANTE : LENIS YANET DELGADO DE GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ MEDINA.
MOTIVO : TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº : 2015-000167.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana LENIS YANET DELGADO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.062, de este domicilio, asistida por la abogada YOLYMAR DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.100; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentado bajo el Nº 16, folios 87 al 97, protocolo 1º, tomo 5º, de fecha 15 de Septiembre de 1999, con un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400Mts2), ubicado en la Zona “B”, de la Urbanización Cumboto, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (17,46Mts), aproximadamente, con la parcela número 226 de la Urbanización Cumboto. Sur: que es su frente, en dos líneas continuas de OCHO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (8,46Mts) y NUEVE METROS CON ONCE CENTIMETROS (9,11Mts) aproximadamente, con la calle 1 de la misma Urbanización. Este: en dos líneas continuas de TRECE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (13,79Mts) y NUVE METROS CON ONCE CENTIMETROS (9,11Mts) aproximadamente, con la Calle el Parque de la misma Urbanización y Oeste: en VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (24,88Mts) aproximadamente, con la parcela número 227-A-2. Dichas bienhechurias consisten una vivienda unifamiliar de dos plantas, con paredes de bloque, piso granito y techo de platabanda, estructurada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un (1) porche, un (1) garaje, un (1) estudio, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) dormitorio, una (1) cocina, un (1) patio secado, dos (2) cuartos de servicio, un (1) baño y una (1) piscina . PLANTA ALTA: cuatro (4) dormitorios, un (1) vestier, dos (2) baños y un (1) estar íntimo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.