REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de Octubre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000630.
ASUNTO : GP31-S-2015-000630.
SOLICITANTE : FRANCISCO JAVIER PEREZ MACHADO.
ABOGADA ASISTENTE : BESNARDA ZALLIRA MONTERO MATOS.
MOTIVO : TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº : 2015-000165.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.426.609, de este domicilio, asistido por la abogada BERNARDA ZALLIRA MONTERO MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.708; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (283,27Mts2), ubicado en el Barrio San Diego Calle Principal, Casa Nº 10, Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: Norte: (25,59Mts) con bienhechurias del sr. Castor Soto. Sur: (24,60Mts) con bienhechurias del Sr. Moisés Cambero. Este: (10,60Mts) con bienhechurias de la Sra. Lucía de Linares; Oeste: (12,20Mts) con calle principal San Diego (que es su frente). Dichas bienhechurias consisten en una edificación, con paredes de bloques y techo de abesto y piso de cemento, un (01) baño, tres (03) habitaciones cocina con ventana y puertas de hierro, dotados de los servicios de agua y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza Titular,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT