REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000551
ASUNTO: GP31-S-2014-000551
SOLICITANTES: ALEXIS ALEJANDRO LEONES FLORES y VANESSA DE JESUS GONZALEZ SACRISTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.343.048 y V.-18.468.210, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Deivis Xavier Flores Namias inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.601.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2014-000551
SENTENCIA Nº 2015-000123 Definitiva – Conversión en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada conjuntamente por los ciudadanos ALEXIS ALEJANDRO LEONES FLORES y VANESSA DE JESUS GONZALEZ SACRISTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.343.048 y V.-18.468.210, respectivamente, asistidos por el abogado Deivis Xavier Flores Namias inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.601, asignada a este Tribunal mediante distribución de fecha 05 de Agosto de 2.014, y admitida en fecha 07 de Agosto del año 2.014, se ordenó dar cumplimiento al parágrafo 1ro del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes comparecieran ante este Tribunal.
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre del año 2.011, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio consignada a su solicitud inserta del folio dos (02) al cuatro (04) de la presente solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rancho Grande, Avenida Bolívar, Edificio Santa Teresa, Apartamento 4, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Que no obtuvieron bienes que liquidar. Señalan que decidieron separarse y en tal sentido, solicitan a este Tribunal que declarara la separación legal de cuerpos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Agosto del año 2.014, fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos ALEXIS ALEJANDRO LEONES FLORES y VANESSA DE JESUS GONZALEZ SACRISTE (f. 09), rigiéndose tal separación por los términos y condiciones estipuladas por estos en su escrito, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Octubre del año 2.015, comparecieron los solicitantes, asistidos por su abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido mas un año y que no había operado en tal lapso reconciliación alguna entre ellos, ni teniendo por otra parte intenciones de reanudar su vida en común.
De esta manera, verifica el Tribunal que desde la fecha 13 de Agosto del año 2.014, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta la fecha 09 de Octubre del año 2.015, fecha en la que consto en autos la solicitud de conversión en divorcio de ambos solicitantes, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar y convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALEXIS ALEJANDRO LEONES FLORES y VANESSA DE JESUS GONZALEZ SACRISTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.343.048 y V.-18.468.210, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 25 de Noviembre del año 2.011, según acta Nº 82, Folio 0082, Tomo S/N, Año 2.011, que reposa en los libros que lleva la Oficina del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Octubre (10) del año 2.015, siendo las 02:36 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA