REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, siete (07) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000625
ASUNTO: GP31-S-2015-000625

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de FLORENTINO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.898.080; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad El Esfuerzo, calle 13, casa No 37 del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (194,45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15,21 Mts, con la casa No 35; SUR: En 18,05 Mts, con la casa No 39; ESTE: En 10,05 Mts, con la calle 13 que es su frente, y ; OESTE: En 10,01 Mts, con la casa No 01, con una distancia de 10,01 y con el callejón 1 con una distancia de 0,04 mts. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. PEGGY ELIUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecisiete (17) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PEGGY ELIUZ DIAZ YANES