REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, siete (07) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000617
ASUNTO: GP31-S-2015-000617
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ CRUZ y LUIS ALFREDO MARTINEZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.137.095 y V-8.607.020 respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE JESUS MUJICA DE MARTINEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-2.953.216, fallecida ab-intestato en fecha veinte (20) de agosto del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y madre en su orden de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MERVIN COROMOTO ANTEQUERA y LUISA ANA TRINIDAD SAADE DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.744.604 y V-12.425.425 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, LUIS ALFREDO MARTINEZ CRUZ y LUIS ALFREDO MARTINEZ MUJICA, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE JESUS MUJICA DE MARTINEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. PEGGY ELIUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. PEGGY ELIUZ DIAZ YANES



EVG.-