REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000062
ASUNTO: GP31-S-2015-000062
SOLICITANTES: Abg. ZORAIMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.573, inscrita en el impreabogado No. 56.052, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio LA FERIA DE LAS PINTURAS 12, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2015-000062
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 0101/2015.
En fecha 02 de Febrero de 2014, la ciudadana Abg. ZORAIMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.573, inscrita en el impreabogado No. 56.052, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio LA FERIA DE LAS PINTURAS 12, C.A, presento escrito mediante el cual solicita se traslade y constituya el Tribunal a los efectos de realizar inspección ocular conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, en un inmueble ubicado en Final avenida la Paz, prolongación calle Urdaneta, Quinta Villa Nora, No. 196, Puerto Cabello, Estado Carabobo, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, y una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015, se le dio formal entrada a dicha solicitud, ordenándose el traslado del Tribunal al sitio indicado por el solicitante.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 05 de febrero de 2015, fecha en que se le dio entrada a la solicitud y ordeno el traslado del tribunal, fecha ésta de la última actuación del Tribunal, han transcurrido ocho (8) meses, sin que la parte haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de inspección ocular se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la solicitantes a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de la constancia de la no comparecencia del interesado dejada por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2015, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por la ciudadana Abg. ZORAIMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.573, inscrita en el impreabogado No. 56.052, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio LA FERIA DE LAS PINTURAS 12, C.A, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZÁLEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
|