REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 27 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000713
ASUNTO: GP31-S-2015-000713
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Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ALFREDO JOSE NAVARRO RIQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.784.218, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento de compra de fecha 23/06/2015, registrado bajo el Nº 2015.411, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1817, correspondiente al libro de folio real del año 2015, del Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.247,60 Mts2), ubicado en la urbanización Tejerías, Calle 1, jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (35,50 Mts) con autopista sorpresa muelle; SUR: En VEINTIUN METROS (21.00 Mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Jose Navarro Riquel; ESTE: En CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (48,27 Mts) con calle adyacente al canal de drenaje de Valle Seco, y; OESTE: En TREINTA Y NUEVE METROS CON TRECE CENTIMETROS (39,13 Mts), con terrenos que son o fueron del Rotary Club de Puerto cabello. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. Evelyn Del Valle Gonzalez Ochoa La Secretaria,
Abg. Peggy Eluz Diaz Yanez
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Peggy Eluz Diaz Yanez