REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, veintiuno (21) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000656
ASUNTO: GP31-S-2015-000656
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana CELINDA BEATRIZ PEREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.166.263, asistida por la abogada VERUZKA ALEXANDRA MARTINEZ YANEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.692, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CELINDA JOSEFINA MARCANO VAZQUEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-366.563, fallecida ab-intestato en fecha catorce (14) de Julio de Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera madre de la postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: ENDY ALEJANDRO ZABALA PINZON y ZAIDA MARINA BORRERO BERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.107.954 y V-5.099.620 respectivamente, aparece que la prenombrada postulante tiene la cualidad que se atribuye. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana, CELINDA BEATRIZ PEREZ MARCANO, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CELINDA JOSEFINA MARCANO MARCANO VAZQUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES



EVG.-