REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, veintiuno (21) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000488
ASUNTO: GP31-S-2013-000488
SOLICITANTE: CARLA MARIA NOBREGA FERNANDES, titular de la cédula de identidad No. E/81.422.382 apoderada judicial de JOAO DE ORNELAS FERNANDES y MARIA DAS MERCES FREITA NOBREGA FERNANDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.242.571 y E. 81.184.287 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 097/2015.

Por cuanto en fecha 12 de Enero de 2015, la abogada EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.252.774, fue juramentada por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como Jueza Provisoria de este despacho, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-4197, de fecha 05/12/2014; en tal condición, se aboca al conocimiento de la presente Causa. Ahora bien, revisados como han sido los autos que conforman el presente expediente observa quien decide:

En fecha 18 de Julio de 2013, la ciudadana CARLA MARIA NOBREGA FERNANDES, titular de la cédula de identidad No. E/81.422.382 apoderada judicial de JOAO DE ORNELAS FERNANDES y MARIA DAS MERCES FREITA NOBREGA FERNANDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.242.571 y E. 81.184.287 respectivamente, asistida por la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el inpreabogado No 61.291, presenta escrito mediante el cual solicita consignar cánones de arrendamientos debidos a la ciudadana ANGELA MITRANO DE, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, y una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2013, se le dio formal entrada a dicha solicitud ordenando a la parte solicitante, realizar el deposito por concepto de canon de arrendamiento señalado en la Cuenta Corriente No 0175-0086-40-0071679358, a nombre del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que una vez efectuado y agregado a los autos se produciria la notificación de la Beneficiaria ANGELA MITRANO. Ahora bien, observa este Tribunal que desde la Admisión de la solicitud (23-07-2013, fecha de la última actuación, han transcurrido Dos (2) años y tres (03) meses, sin que la parte haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento, ni siquiera la consignación del deposito de la cantidad adeudada por canon de arrendamiento, alegada por ella.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la Solicitud de Consignación de cánones de arrendamientos, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de los solicitantes a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2013, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, presentada por la ciudadana CARLA MARIA NOBREGA FERNANDES, titular de la cédula de identidad No. E/81.422.382 apoderada judicial de JOAO DE ORNELAS FERNANDES y MARIA DAS MERCES FREITA NOBREGA FERNANDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.242.571 y E. 81.184.287 respectivamente. , en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiun (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZÁLEZ OCHOA
La Secretaria


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:18 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES