REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veinte (20) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000472
ASUNTO: GP31-S-2015-000472
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana AMADA MARQUEZ de RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.154.417, asistida por el abogado JAIME DELGADO GARZON., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.496, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con NELSON RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ, HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, ELVIRA MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, NAYELY ALEJANDRA RODRIGUEZ MARQUEZ, ALEXANDRA MORELIS RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ Y HUMBERTO GONZALO RODRIGUEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.154.417, V-11.098.582, V-11.095.529, V-11.097.776, V-11.097.361, V-13.602.568, V-14.849.064, V-3.895.135, V-3.895.136, en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-362.904, fallecido ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera esposo y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: DAVID ROBERT MATOS LADERA y PABLO PASCUAL LAMAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.446.954 y V-3.600.377 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, AMADA MARQUEZ de RODRIGUEZ, NELSON RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ, HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, ELVIRA MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, NAYELY ALEJANDRA RODRIGUEZ MARQUEZ, ALEXANDRA MORELIS RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ Y HUMBERTO GONZALO RODRIGUEZ LOPEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta y nueve (39) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES



EVG.-