REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, trece (13) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000466
ASUNTO: GP31-S-2015-000466

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos ELVIS DAVID VALDIVIESO ALFONZO, HENRY JOSE VALDIVIESO ALFONZO, HUGO CESAR VALDIVIESO ALFONZO, CARLOS IVAN VALDIVIESO ALFONZO, JOSE LUIS VALDIVIESO ALFONZO, MORELBA TIBISAY VALDIVIESO ALFONZO, GLADYS JAKELYN VALDIVIESO OLIVO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.611.596, V-7.162.552, V-7.169.623, V-7.169.624, V-8.611.597, V-8.612.503 y V-17.139.914 respectivamente, asistidos por los abogados JOSE LUIS OROPEZA LAMAS y ROSALBA QUINTANA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.806 y 91.705, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MANUEL VALDIVIESO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-870.193, fallecido ab-intestato en fecha doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: ALBA JOSEFINA GARCIA DE ORTEGA y RAMONA ELENA SANTANDER ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.599.324 y V-8.595.958 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, ELVIS DAVID VALDIVIESO ALFONZO, HENRY JOSE VALDIVIESO ALFONZO, HUGO CESAR VALDIVIESO ALFONZO, CARLOS IVAN VALDIVIESO ALFONZO, JOSE LUIS VALDIVIESO ALFONZO, MORELBA TIBISAY VALDIVIESO ALFONZO, GLADYS JAKELYN VALDIVIESO OLIVO, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus JOSE MANUEL VALDIVIESO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES



EVG.-