REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, uno (01) de octubre (10) de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000626
ASUNTO: GP31-S-2015-000626

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.098.854, asistida por la abogada FLORA DAO SENIOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.982, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hermanos JOSE BENJAMIN GARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 42169308-G y MARIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-8.600.538, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JOSE GARCIA CABRERA y CARMELA LUISA RODRIGUEZ DE GARCIA, en vida titulares de las cédulas de identidad Extranjera Nros. E- 643506 y E-903074, fallecidos ab-intestato en fechas 01-08-1970 y 09-05-2015 respectivamente, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quienes fueran padre y madre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: HILDA JOSEFINA OCANTO ROJAS y MARIA DE LOURDES DE JESUS DE BRITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.898.235 y E-988.600 en su orden, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanas, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, JOSE BENJAMIN GARCIA RODRIGUEZ, y MARIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JOSE GARCIA CABRERA y CARMELA LUISA RODRIGUEZ DE GARCIA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. MIRELIS MELENDEZ
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTIUN (21) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. MIRELIS MELENDEZ



EVG.-