REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-MARIARA, 07 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
Vista la solicitud realizada mediante distribución N° 1013, presentado por la Abogada NORMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 17.524, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREA CLARA VIEIRA DIAZ; donde solicita la Rectificación de acta de nacimiento de su poderdante ciudadana ANDREA CLARA VIEIRA DIAZ. Por consiguiente désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto a lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Por consecuente, este Tribunal, aprecia, que el error objeto de la presente solicitud, afecta el contenido del fondo del acta, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770, se ordena librar cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la rectificación solicitada. Una vez que comparezca o no las personas ordenadas a emplazar y las mismas no realizaren oposición a la rectificación solicitada, se abrirá una articulación probatoria de diez (10) días de Despacho, a los fines de la evacuación de pruebas que sean necesarias por la parte solicitante, las personas afectadas, y lo que a juicio de este Tribunal sean las más idóneas para la resolución que se deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, lapso que se establece de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 771 ejusdem, no establece el lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se le dio entrada bajo el N° 5326-15 y Se libró cartel.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA
SOL. N° 5326-15
JPPT/YDC