REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 07 de Octubre de 2015
205° y 156°
Por recibido escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2015, según distribución Nº 0983, suscrita por el ciudadano: JUAN FRANCISCO RUIZ asistido por la abogada: ELIS PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.941, mediante el cual solicita la inserción de partida de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO RUIZ, anteriormente mencionado no está presentado y nació en la fecha 21 de Noviembre de 1986, a las tres de la madrugada, nacimiento por parto extraordinario, en el caserío la guaricha, sector las vueltas, casa S/N, Parroquia Aguas Caliente, Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo, por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consecuente, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala a los ciudadanos como Padre: RUIZ JUAN JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.040.052 y como Madre la ciudadana: LUCRECIA ALEJANDRA HERNANDEZ TEJERA española, titular de la cedula de identidad Nº E-81.264.568, por ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de los antes mencionados padres: UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en el Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa No. 8, Mariara Estado Carabobo, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su CITACION, a los DIEZ (10:00 a.m.) para que expongan lo que crean conducente, y una vez que comparezcan o no, las antes mencionadas ciudadanas se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 Ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Compúlsese por Secretaría, copia certificada de la solicitud y anexos a los fines de la práctica de la citaciones. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil de este Municipio, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto. Cúmplase con lo ordenado, líbrese compulsa y oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 5322-15, se libro la compulsa ordenada y se remitió oficio N° 22-107-44-990-15. A la Registradora Civil de este Municipio.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA
El Alguacil Titular
Sol N°. 5322-15
JPPT/YDC/ariela.