REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nro. V- 7.120.451, asistido en este acto por las abogadas ZORANIE SIRA Y JUAN CARLOS SEVILLA BENITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 209.634 y 209.635 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8269
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 07 de octubre del año 2015, solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.120.451, asistido en este acto por las abogadas ZORAINE SIRA Y JUAN CARLOS SEVILLA BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros. 209.634 y 209.635 respectivamente, actuando en su condición de: hijo de la De-Cujus DELIA MARIA BENITEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.055.509, quien falleció ab-intestato el día 24 de junio del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MIGUEL ANGEL BENITEZ Y JULIO CESAR BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 7.120.451 Y 7.121.393 respectivamente, actuando en su condición de: hijos de la De-Cujus DELIA MARIA BENITEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.055.509, quien falleció ab-intestato el día 24 de junio del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yc
Exp. 8269
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