REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Octubre de 2015
AÑOS 205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: LUISA AMANDA HERNANDEZ HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.461.841, asistida por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.032, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YUEYUN CEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E-84.355.285 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N° 9346

En fecha 24 de Septiembre del 2015, se recibe la presente demanda de Reconocimiento en su contenido y firma, proveniente del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentada por la ciudadana LUISA AMANDA HERNANDEZ HERMOSO, asistida por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, ampliamente identificadas, a través del cual solicitaron se citara al ciudadano YUEYUN CEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E-84.355.285, domiciliado en la calle 1, manzana 2, casa Nro. 3, urbanización Santa Marta, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, a los fines de que reconozca tanto el contenido como la firma que aparece en el documento privado de compra venta anexo a la demanda, fundamentó la acción en los artículos 936, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, anexo original del documento Privado a reconocer, que corre inserto al folio 3 y su vuelto del expediente.
Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2015, el tribunal admitió la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada de autos, para que comparezca dentro de los veinte días (20) de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2015, presentada por el ciudadano YUEFENG CEN, de nacionalidad china, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.278.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YUEYUN CEN, de nacionalidad China, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.355.285, asistido por el abogado SOU MENG SAM, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.294, mediante el cual manifiesta a este Tribunal: “…me doy por notificado, renuncio al lapso de comparecencia y en consecuencia reconozco el contenido y la firma del documento a reconocer como mía y a favor de la ciudadana: LUISA AMANDA HERNANDEZ HERMOSO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.461.841 quien se encuentra presente en este acto y consistente en la venta del inmueble constituido por un conjunto de bienhechurías y sus anexidades, implantadas sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión del lote identificado con el Nro. 14, denominado LA COROMOTO, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente DIEZ HECTAREAS (10HAS), ubicado en el lado derecho en sentido de Chirgua Potrerito, sector LA COLONIA DE CHIRGUA, en jurisdicción de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo, la cual no entra en venta… solicito se proceda a homologar este convenimiento…”
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar al demandado de autos quien comparece a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado y solicitó se proceda a homologar el convenimiento.
En este sentido señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana LUISA AMANDA HERNANDEZ HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.461.841, asistida por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.032, de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano YUEYUN CEN, de nacionalidad China, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.355.285, y de la ciudadana LUISA AMANDA HERNANDEZ HERMOSO, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de este juicio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, al primer (1°) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:15 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. Nro.9346-2015
YRC/GS/ Maria Angelica