REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.-
AÑOS: 205° Y 156°

PARTES SOLICITANTES: ANA FRANCISCA URIBE CARRILLO y ORLANDO JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.053.125 y V-5.289.369 respectivamente, asistidos en este acto por Los abogados JOSÉ RAMON SEVILLA e YINDYS LISETH CASTEJON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.135 y 189.469 en su orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9009

Se recibe escrito en fecha catorce (14) de agosto de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ANA FRANCISCA URIBE CARRILLO y ORLANDO JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.053.125 y V-5.289.369 respectivamente, asistidos en este acto por Los abogados JOSÉ RAMON SEVILLA e YINDYS LISETH CASTEJON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.135 y 189.469 en su orden y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 01 de diciembre de 1999, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Belén, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 24 de septiembre de 2014, comparecen los ciudadanos ANA FRANCISCA URIBE CARRILLO y ORLANDO JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.053.125 y V-5.289.369 respectivamente, asistidos en este acto por Los abogados JOSÉ RAMON SEVILLA e YINDYS LISETH CASTEJON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.135 y 189.469 en su orden y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 29 de septiembre del año 2015, presenta diligencia los ciudadanos ANA FRANCISCA URIBE CARRILLO y ORLANDO JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.053.125 y V-5.289.369 respectivamente, asistidos en este acto por Los abogados JOSÉ RAMON SEVILLA e YINDYS LISETH CASTEJON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.135 y 189.469 en su orden y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ANA FRANCISCA URIBE CARRILLO y ORLANDO JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.053.125 y V-5.289.369 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 01 de diciembre de 1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Belén, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 48, año 1999.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9009-2015
YRC/GS/yp