REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º
Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda agraria, se observa que riela inserta a los folios 23 al 24 y sus vtos., auto interlocutorio con fuerza de definitivo, dictado por este Juzgado Agrario el 29/09/2015, mediante el cual se declaró INADMISIBLE el escrito de reforma de demanda presentada por el ciudadano Henry Vladimiro Zárraga Polanco, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.056.193, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Abel Mujíca Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.870.775, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.184; y por cuanto contra el mencionado auto no se intentó recurso alguno, se declara definitivamente firme. Asimismo se ordena su archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXPEDIENTE Nº. JAP-276-2015
JGRG/GGG/VPP. -