REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º

Hecha la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el 16/09/2015, se agregó por auto Oficio Nº UR-CA-2015-1642, del 27/07/2015, proveniente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, mediante el cual informa a este Tribunal la designación de la abogada Elida López, como defensora auxiliar pública en materia agraria, a los fines de asistir judicialmente a la demandada de autos, ciudadana Liliana Querales Guevara; dando así respuesta formal a Oficio Nº 309/2015 emitido por este despacho judicial el 16/07/2015 y recibido por esa Unidad Defensoril el 27/07/2015. (Folios 74 al 77). Asimismo, en fecha 22/09/2015, el demandante de autos, ciudadano Juan Ramón Querales Soteldo, debidamente asistido de la abogada Munira Bujanda, Ipsa Nº 17.445, mediante diligencia solicita el abocamiento de ley. De seguidas, el 25/09/2015 se dicta auto de abocamiento de manera oficiosa. En tal sentido, vencido el lapso de abocamiento sin que se interpusiera recurso alguno y a los fines de garantizar a las partes la correcta aplicación del debido proceso como principio constitucional, insta a la designada defensora auxiliar o a quien corresponda previa designación de la Coordinación de la Defensa Publica del estado Carabobo, en prestar la debida defensa de los intereses que pudiera tener la demandada en el asunto subiudice, ciudadana Liliana Querales Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.051.151. En consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Coordinación Defensoril, a los fines de que inste a la defensora designada y/o a quien corresponda asumir a la brevedad, lo concerniente a la debida asistencia judicial así como la juramentación y aceptación de ley correspondiente, si así fuere en el presente asunto reivindicatorio. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria.

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXPEDIENTE Nº JAP-269-2015
JGRG/GGG/VPP.-