REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º


Revisadas las actuaciones a que se contrae el presente asunto posesorio, se verifica de autos que en fecha 05 de octubre del presente año, se fijó por auto la continuación de la audiencia probatoria. Empero, al darle lectura exhaustiva al contenido de las actas del expediente subiudice y a los fines de hacerse criterio sobre los elementos probatorios presentes en el mismo y a su vez brindar el debido impulso de oficio a hasta su conclusión. Tal como lo prevén los artículos 12 y 14 ejusdem; este Juzgado Agrario en atención a los principios contenidos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículo 155 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le resulta necesario a este Juzgado Agrario dar cumplimiento irrestricto al Principio de Inmediación; visto que como nuevo Juez de la Jurisdicción Agraria en el estado Carabobo, le es obligatorio ejercer. Lo que comporta para este Tribunal transcribir a titulo ilustrativo las normas agrarias antes citadas, siendo su contenido del siguiente tenor:

Artículo 155 “… los procedimientos previstos en el presente Titulo se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario…” (Cursivas negrillas y subrayado de este Tribunal).


Articulo 191 “… Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Tribunal).


Transcritas como se encuentran las normas agrarias citadas, se deduce que, es menester para este Juzgado Agrario darle impulso oficioso y a su vez dar estricto cumplimiento al Principio de Inmediación, establecido en el artículo 155 ejusdem; que como principio rector del fuero agrario brinda una orientación jurídica, a los fines de que este Tribunal pueda hacerse criterio de las circunstancias y elementos que pudieran haber surgido en el iter procesal del presente asunto posesorio. Así se establece.

Así pues, vista la facultad probatoria oficiosa y en observancia del principio de Inmediación antes transcritos, de la cual se encuentra investido el Juez agrario como una sana aplicación del derecho, para así alcanzar el debido esclarecimiento de la verdad y garantizar a las partes intervinientes el buen desarrollo endoprocesal en el presente juicio, resulta necesario para este Juzgado diferir la continuación de la audiencia de pruebas acordada por auto del 05/10/2015. En tal sentido, este Tribunal en atención de los principios constitucionales antes citados, fijará por auto separado la oportunidad correspondiente para el desarrollo del debate probatorio en el presente juicio. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 191 de la Ley especial agraria, estima necesario la practica de una inspección judicial oficiosa, para el día viernes veintitrés (23) de Octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno denominado “El Bucare” ubicado en el Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parcela Nº 71, Sector Los Pozotes, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), a los fines de que sirva asignar a este despacho judicial un (01) Ingeniero Agrónomo adscrito a esa Dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, para que preste asesoría técnica en la práctica del referido acto judicial. Asimismo, se acuerda oficiar al Comando Regional Nro. 2 (COREDOS), Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo de sta entidad federal, para que designen dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución Castrense y sirvan de acompañamiento y resguardo a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Por último, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo conductor para el traslado del Tribunal. Líbrense lo conducente.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA












EXPEDIENTE Nº JAP 240-2014.
JGRG/GGG/VPP. -