REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000463
ACTA
PARTE ACTORA: YAJAIRA MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.675.444
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL CHIRINO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.529.663, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.333
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO ALMA AUXILIADORA C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZARY GERLIZ DAYANA PÉREZ URBINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.421.842 y No. 15.835.447, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.156, No. 135.450 en su orden
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves 01 de Octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, SAUL ALONSO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.529.663, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.333 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR Y ciudadana, ABOGADA: GERLIZ DAYANA PÉREZ URBINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.421.842 y No. 15.835.447, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.156, No. 135.450 en su orden, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 15 (Bs.260.913,15), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realiza en este acto y recibe cheque identificado de la siguiente manera:. Cheque No.38545958, NO endosable cuenta corriente No. 0105-0730-83-1730012167 a nombre de ROMERO YAJAIRA de fecha 01 de octubre 2015 de la entidad bancaria mercantil, banco universal. En este estado, la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: SAUL CHIRINO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.529.663, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.333, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO ALMA AUXILIADORA C. A. representada por el ciudadano JOSE ANTENUCCI CHIRINOS, en su carácter de DIRECTOR MÉDICO Y PROPIETARIO, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR Y ciudadana, Abogada: GERLIZ DAYANA PÉREZ URBINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.421.842 y No. 15.835.447, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.156, No. 135.450 en su orden, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 09:36 a.m., del día de hoy, Primero (1º) de Octubre de dos mil Quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA