REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de octubre de 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA C ON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2015-001516.
Parte Actora: YAQUELIN COROMOTO PRADA CHOURIO CI: 10.421.867
Abogado de la Parte Actora: ANDREHYNA CASTRO, INPREABOGADO Nº 192.217
Partes Demandadas: SERVOFARMA C.A.
Apoderado: JUAN RICARDO NIEVES BILBAO. INPREABOGADO Nº 142.743.
Motivo: prestaciones sociales y demás beneficios e Indemnizaciones por enfermedad ocupacional agravada
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2015, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana YAQUELIN COROMOTO PRADA CHOURIO, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V. 8.848.451, asistida de su abogada ANDREHYNA CASTRO, INPREABOGADO Nº 192.217, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará LA DEMANDANTE y por la otra, comparece la empresa SERVOFARMA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2002, bajo el Nº. 8, tomo 79-A, representada en este acto por el abogado JUAN RICARDO NIEVES B., titular de la cédula de identidad número: V- 15.977.307, INPREABOGADO Nº 142.743, representación que se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 27 de julio de 2012, quedando inserto bajo el No. 27, tomo 240, en los libros de autenticaciones de esa notaría y que a estos efectos se denominará LA DEMANDADA.
Por cuanto LAS PARTES, luego de varias Audiencias de sustanciación y mediación, con la intervención del Juez, con el fin de precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar a un arreglo en el presente juicio y celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el veintiséis (09) de agosto de 2004, hasta el 10 de septiembre del año 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por renuncia escrita.
B) Que desempeñaba el cargo de “OPERARIO GENERAL”.
C) Que ha venido presentando fuertes dolores a nivel de la columna cervical, así como dolores a nivel de los hombros y las manos; determinándose que padece de DISCOPATÍA CERVICAL, prominencia del anillo fibroso en C3-C4, C4-C5 y C5-C6D.
D) Que sufría de una afección respiratoria que se le presentó a raíz de su estadía en los galpones de la compañía, INPSASEL ordenó Investigación de Origen de la enfermedad, según Orden de Trabajo N° CAR- 15-0058.
E) Que su último salario integral diario fue de cuatrocientos veintiocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 428,25).
F) Que reclama los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales derivados de la relación contractual que legalmente le corresponden y demás conceptos expresados así: a) prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, b) vacaciones, c) vacaciones fraccionadas, d) bono de alimentación, e) participación en los beneficios o utilidades.
G) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales derivados de la relación contractual que legalmente le corresponden y demás conceptos en consecuencia de la discapacidad parcial permanente que padece, expresados en los siguientes conceptos: a) Indemnizaciones establecidas en el artículo 130, numeral cuarto y aparte tercero de la LOPCYMAT, b) Por Daño Moral, c) Lucro Cesante, d) Hecho ilícito.
H) Que todos los conceptos reclamados los ordinales E y F ascienden a la cantidad de todo lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.706.216,13)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con LA DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a LA DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por los conceptos de enfermedad ocupacional agravada, indemnizaciones y terminación de la relación laboral, discriminados en las clausulas F, G y H.
C) Niega expresamente que LA DEMANDANTE haya adquirido las patologías a las que se refiere en los ordinales C y D, durante su relación contractual con LA DEMANDADA
D) Ofrece a LA DEMANDANTE, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.650.000,00) como pago e indemnización de las pretensiones demandadas y los conceptos reclamados.
ACUERDO TRANSACCIONAL
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada SERVOFARMA C.A., propone cancelar la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), como indemnización total de las pretensiones demandadas de la siguiente manera:
La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) en este acto, en cheque girado contra el Banco Exterior, cuenta Nº 0115-0052-82-3000471260, cheque Nº 61-09736433, de fecha 15 de octubre de 2015, a nombre de la demandante YAQUELIN PRADA.
LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por los conceptos derivados del contrato y/o relación de trabajo, ni por ningún otro motivo durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos siguientes: VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACIÒN, UTILIDADES, INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPAIONAL LOPCYMAT, DAÑO MORAL. INTERESES. Es entendido que la anterior relación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente LA DEMANDANTE conviene que con el pago realizado, se da por satisfecho y considera canceladas con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA.
Por su parte LA DEMANDANTE, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La cantidad señalada previamente por el monto total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00) monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE. De esta manera LA DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción, Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
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