REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2015-001095
PARTE ACTORA: FRANKLIN COLMENARES, RICARDO CHIRINOS, LUIS ESTRADA, DAVID RODRIGUEZ y DOUGLAS URBAEZ
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO C.A VENEZOLANA DE PIGMENTOS (CAVENPI)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

Visto que en fechas 17 y 18 de septiembre del 2015 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por los ciudadanos FRANKLIN COLMENARES, RICARDO CHIRINOS, LUIS ESTRADA, DAVID RODRIGUEZ y DOUGLAS URBAEZ, debidamente asistidos por la abogada SHEYLA SALINAS RUIZ, I.P.S.A. No. 176.826, desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 02 días del mes de octubre del año 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m-

La Secretaria