ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000179
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE SECO GOMEZ
APODERADAS JUDICIALES: CARMEN RODRIGUEZ y YUSMARY RIVERO.
EMPRESA DEMANDADA: SETIECA TRANSPORTE C.A, SETIECA AGENTES ADUANALES C.A y personalmente al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALVAREZ SALINAS
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: LUIS ANTONIO ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, Comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, las Abogadas CARMEN RODRIGUEZ y YUSMARY RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 194.605 y 189.489, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano GREGORIO JOSE SECO GOMEZ, titular de la cedula de identidad número V-8.600.622, y por las partes demandadas SETIECA TRANSPORTE C.A, SETIECA AGENTES ADUANALES C.A y personalmente al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALVAREZ SALINAS, comparece este ultimo, la cual se identifico portador de la cedula de identidad número 12.742.774, actuando en su nombre y en representación de los demandados antes identificados, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.958. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, esto en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALVAREZ SALINAS, asume la responsabilidad del pago adeudado al demandante, por ser este su trabajador, y la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,oo), se cancelan al trabajador GREGORIO JOSE SECO GOMEZ, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 00004286, girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial , a nombre del demandante a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS DEL DEMANDANTE.



POR LAS PARTES DEMANDADAS



LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUASE