ASUNTO: GP21-L-2015-000012
PARTE ACTORA: ABDALY JOSE NAVAS HERRERA (NO CAMPARECIO
APODERADA DEL DEMANDANTE: AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: ERNESTO HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: ABDALY JOSE NAVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.344.692, 470 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado ERNESTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 208.732, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS