Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000355
PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO ROBLES REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE H.M.A., C.A”,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.


En el día de Hoy 30 de octubre del año 2015, comparecen por una parte, el ciudadano JESUS ARMANDO ROBLES REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.614.630, asistido por la abogada en libre ejercicio MARYORY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.184.391, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y por la otra las abogada en ejercicio DEISY A. GARCIA C. mayor de edad, con domicilio en la ciudad de valencia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.399, quien actúa como apoderada judicial la sociedad mercantil TRANSPORTE H.M.A., C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre del año 2003, quedando inscrita bajo el N° 54, tomo 84-A; carácter el mío que consta de instrumento poder que me fue otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, en fecha 20 de marzo de 2015, quedando inserto bajo el N° 49, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y que se consigna en copia simple en este acto y se presenta en original para su vista y devolución y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, la cual se da por notificada de esta demanda incoada en su contra renunciando al lapso de comparecencia, solicitando a este tribunal se celebre la audiencia el día de hoy y luego de las conversaciones sostenidas se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde el 09 de enero de 2012, hasta el 23 de octubre de 2015, fecha en la cual terminó la relación laboral, siendo su cargo el de Chofer de transporte de carga, devengando un salario diario de Bs. 1000,00 para la ultima fecha. Igualmente EL TRABAJADOR manifiesta que ha sido despedido ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el pago correspondiente a todos los conceptos legales con motivo de la terminación de la relación laboral los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades todas fraccionadas,; así como también han surgido diferencias la indemnización de despido a que alude la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras , inclusive declara EL TRABAJADOR en esta audiencia el de DEMANDANTE que aun y cuando en su demanda el monto global demandado es 618.807,40 Bs., solicita expresamente se le cancele adicionalmente la cantidad de 200.000,00 Bs. por otros conceptos dejados de percibir y que no fueron contemplados en la demanda para un total de 818.807,40 Bs. mas las costas del proceso

CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA aún y cuando niega que entre ella y el DEMANDANTE a pesar de haber existido el vinculo laboral cumplió a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley, sin que quedara a favor del ex trabajador ningún monto, pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma, total y para cubrir los conceptos demandados la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (700.000,00 BS.) en este acto en cheque de gerencia Número 92167245 emitido NO ENDOSABLE a nombre de JESUS ARMANDO ROBLES REYES con lo que se pretende da por terminada la acción y el procedimiento incoado así como sus consecuencia, por el mismo de conformidad con el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones.

CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE Y SU APODERADA:
Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, Visto el ofrecimiento la apoderada actora manifiestan su aceptación y reciben en consecuencia la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (700.000,00 BS.) como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió y que concluyó por despido injustificado; declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos conceptos reclamados.

CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL: LAS PARTES pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y que ambas han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el litigio, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, entre ellos el anuncio de Recursos que retarden y que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el demandante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL DEMANDANTE será de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (700.000,00 BS.), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de las Partes será pagada, en cheque y por el mismo monto de, a nombre de JESUS ROBLES y en este mismo acto. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.

CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO: Las partes declaran de manera expresa que, con el pago efectuados por “LA EMPRESA.” a El demandante de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la sentencia de marras y las que se quedan en suspenso por la medida de amparo cautelar señalada en la cláusula Primera. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: todos y cada uno de los Reclamos contenidos en el libelo de demanda, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 142; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo , Utilidades y utilidades fraccionadas,Vacaciones y Bono Vacacional, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL DEMANDANTE se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL DEMANDANTE por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.

CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL DEMANDANTE y su representante legal señalan:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por TRANPORTE H.M.A., C.A.” de la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (700.000,00 BS.) , en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A.” por los conceptos enumerados en las Cláusulas Primera, Segunda y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA EMPRESA.”, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.

CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.
CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.


POR LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada YANEL MARITZA YAGUAS