REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO


ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000313
PARTE ACTORA: JUSMEIDY MARYORI JIMENEZ MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR ARMANDO PACHECO ZAEZ.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES H.L.M.R., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NANCY AURORA LUGO DE ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana JUSMEIDY MARYORI JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.183.691, asistida por su apodarado judicial abogado AMILCAR ARMANDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.039, y por la parte demandada INVERSIONES H.L.M.R., C.A., comparece su representante legal ciudadana NANCY AURORA LUGO DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.417.457, según consta en Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente, debidamente asistida por el Abogado: ALBERTO LUGO MATHEUS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.995. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.104,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:

a) La Cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.052,oo), será cancelada en este acto mediante cheque signado con el número 46656957, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la demandante a su entera satisfacción

b) y el resto, es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.052,oo) serán cancelados para el día Martes 01 de Diciembre de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) LA DEMANDANTE ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la entidad mercantil demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la extrabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS