ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000304
PARTE ACTORA: HENRY OSWALDO GUILLEN.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS SALEH.
PARTE DEMANDADA: COHBSERCA SEGURIDAD, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIANA ELIZABETH OSET BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano HENRY OSWALDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad numero V-3.307.476. asistido por el procurador Especial de Trabajadores abogado JOSE BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.221, y por la empresa demandada COHBSERCA SEGURIDAD, C.A. comparece su apoderada judicial abogada FABIANA ELIZABETH OSET BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 209.554, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador HENRY OSWALDO GUILLEN, en este acto mediante cheque N° 66000020, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 26 de Octubre de 2015, a entera satisfacción del demandante.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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