REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000290
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MUJICA CABEZA (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: TODICA, C.A.
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: JOSE BULOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, CIUDADANO: JUAN BAUTISTA MUJICA CABEZA, titular de la cedula de identidad numero V-11.745.610, y la entidad de trabajo TODICA, C.A., ni por si, ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por parte de La Procuraduría de Trabajadores se encuentra presente el Abogado JOSE CHAFIC BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, para la asistencia respectiva del trabajador y manifiesta no poseer poder de representación. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
PROCURADO DE TRABAJADORES
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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