REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis (16) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO Nº: GP21-L-2015-000342
PARTE ACTORA: EUDYS ARMANDO OVIEDO VALERA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ANAIS CASTELLANO OSORIO.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIAS CAMBARO SS, C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: LUIS GIL CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:30 AM., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: EUDYS ARMANDO OVIEDO VALERA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.569, y por la entidad de trabajo codemandada CUSTODIA CAMBARO SS, C.A, comparece su apoderado judicial abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El ciudadano: EUDYS ARMANDO OVIEDO VALERA, plenamente identificado en autos, asistido por su abogada, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y el apoderado judicial DEL DEMANDADO ofrece pagar la suma de: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cual se cancelaran de la manera y cuotas aquí establecida.

2ª) La cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), serán cancelados a el demandante el día de hoy 16 de Octubre de 2015, mediante cheque Nº 590000432 de la entidad bancaria ACTIVO Banco Universal en este mismo acto; un segundo pago el día 09 de Noviembre de 2015 por la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), un tercer pago el día 08 de Diciembre de 2015 por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y un cuarto y último pago el día 11 de Enero de 2016 por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), los pagos segundo, tercero y cuarto se efectuaran en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m.), mediante diligencia, consignado copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes;

3ª) El ciudadano: EUDYS ARMANDO OVIEDO VALERA, plenamente identificado en autos, asistido por su abogada, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el apoderado de la demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Presentaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada YANEL MARITZA YAGUAS