ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000152
PARTE ACTORA: SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, YSRRAEL FERNANDO CASTILLO, MARIO RICARDO FRONTADO MARCANO.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEÑALOZA .
PARTE DEMANDADA: ASESORIA SUPERVISOR Y DESCARGA (A.S.D), C.A..
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO y ANIA CRISTINA VARGAS TELLO.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos: SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, YSRRAEL FERNANDO CASTILLO, MARIO RICARDO FRONTADO MARCANO, titulares de la cedula de identidad números V-13.492.133, V-5.441.798, V-8.611.929, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial abogada ANDREA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 233.313, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la parte demandada ASESORIA SUPERVISOR Y DESCARGA (A.S.D), C.A., comparece su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según poder apud acta que corre otorgado a los autos (folio 168). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los demandantes, conjuntamente con su apoderada, acuerdan dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existen entre las partes, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 171.500,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de los montos o conceptos demandados, es decir, de los derechos que por diferencia en el pago de las Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

2ª) La cantidad acordada de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 171.500,oo), se cancelaran a los trabajadores el día Viernes 30 de Octubre de 2015, a las 10:00 a.m. correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:

a) Para la ciudadana SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.492.133 la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.900,oo).

b) Para el ciudadano YSRRAEL FERNANDO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.441.798, la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETETROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 51.700,oo).

c) Y para el ciudadano MARIO RICARDO FRONTADO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.611.929 la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.900,00).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.






APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS