ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000276
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL COELLO
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL PONTILES y UBALDO FLORES
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: LEONORA MARIBEL GONZÁLEZ FLORES y PEDRO ALBERTO ROMERO SALAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado RAFAEL PONTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.986, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano LUIS MANUEL COELLO, titular de la cedula de identidad número 11.100.752, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 12). Igualmente por la empresa demandada SINOYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675, según instrumento poder que consta agregado a los autos; Y por la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado PEDRO ALBERTO ROMERO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.150, según instrumento poder que igualmente fue agregado a los autos al inicio de la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C.A., declara asumir el pago de los Derechos laborales del extrabajador, en consecuencia dicha empresa, conjuntamente con el apoderado judicial del demandante, exponen que en virtud del llamado que les hizo el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C.A. ofrece a la parte accionante y esta conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “el DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE pudiera corresponderle contra EL DEMANDADO, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto la parte actora, que reconoce como su expatrono a la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C.A., en consecuencia, desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima SINOYDRO VENEZUELA, C.A., por las razones antes expuestas, o como efecto de eventual alegato de la figura de la Sustitución de Patronos o de la solidaridad.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), se cancelarán la demandante en este acto mediante cheque N° 00022510, emitido contra la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 14/10/2015, a nombre del extrabajador LUIS COELLO.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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